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Estatutos

Estatutos de Ciberpunk.org

Aprobados en la Asamblea del 7 de julio de 2004

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1

Ciberpunk.org se constituyó al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo y normas complementarias.

Ciberpunk.org es la asociación del movimiento ciberpunk español. Sin renunciar a sus orígenes como movimiento estético, está dedicada especialmente a la defensa de las libertades individuales y los derechos civiles en el ciberespacio, pero también a extender en el mundo real aquellas herramientas de la red útiles para el ejercicio de esos mismos derechos y libertades.

Artículo 2

Los objetivos de la asociación son:

  • Dotar de un foro común para la creación y la discusión estéticas a aquellos escritores y ensayistas que se enmarcan dentro de la tradición ciberpunk.
  • Fomentar el desarrollo de las Nuevas Tecnologías en sus aplicaciones válidas para el desarrollo de las libertades individuales, la ilustración pública y los derechos civiles.
  • Fomentar la difusión, conocimiento y uso de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos en aquellos ámbitos donde puedan ser útiles para el ejercicio de sus derechos cívicos.

Para la consecución de los fines citados, la Asociación podrá:

  • Organizar reuniones, conferencias, cursos, convenciones y similares sobre temas relacionados con las redes, la cibersociedad y las ciberculturas.
  • Integrarse en agrupaciones, redes y federaciones cuyos objetivos sean compatibles con los fines de la asociación y sus normas de funcionamiento.
  • Realizar actividades, campañas o actuaciones programadas de información, educación y protesta en todo lo relacionado con los derechos civiles.
  • Recoger y analizar las reclamaciones y quejas que surjan en el contexto del ejercicio de los derechos civiles, ejercitar las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, de la propia asociación o de los intereses generales de los ciudadanos en las materias señaladas.

Artículo 3.

El domicilio legal de la Asociación se fija en la calle

General Martínez Campos, nº 41 de Madrid (28010)

pudiendo ser trasladado el mismo dentro del territorio cuando así lo decida el Coordinador.

El domicilio virtual será http://www.ciberpunk.org. La dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones será info@ciberpunk.org.

Artículo 4

Ciberpunk.org financiará sus actividades mediante donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, así como con fondos derivados de sus propias actividades.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Título II: Los socios

Artículo 5

Podrán ser socios de Ciberpunk.org aquellas personas que:

  • lo soliciten y:
  • se identifiquen con las bases teóricas aprobadas por la Asamblea y
    • durante el periodo interasambleario anterior, hayan publicado regularmente en alguna de las publicaciones, ya sea sobre papel, ya sobre formato electrónico, sostenidas o reconocidas por la asociación;
    • o bien, dirijan algún proyecto amparado por la asociación.

Artículo 6

Los socios tendrán los derechos siguientes:

  • Tener acceso a los foros electrónicos de la asociación.
  • Participar en la asamblea
  • Elegir el Coordinador, así como fiscalizar su gestión accediendo al histórico de los foros de la asociación y pudiendo exigir en todo momento un estado de cuentas de la asociación.
  • Discutir y votar en los foros el destino de los fondos de la asociación.
  • Obtener por parte del Coordinador contraseñas de acceso a los foros electrónicos exclusivos de los socios.
  • Ser elegidos como Coordinador.

Artículo 7

Los socios tendrán como deberes comportarse en el espacio virtual de acuerdo con las normas y costumbres de comportamiento y convivencia en la red (Netiqueta) generalmente aceptadas, así como no obstaculizar o atentar contra el nombre de la asociación

Artículo 8

La pérdida de la condición de socio se producirá:

  1. De forma automática:
    1. Por baja voluntaria que será comunicada en los foros electrónicos de la Asociación.
    2. Tras la asamblea , por inclumplimiento de los requisitos listados en el artículo 7 o 5.
  2. A propuesta de un socio en los foros electrónicos secundada por al menos un 40% de los socios y rechazada por menos de la mitad de los socios que la secundan.

La suspensión de la condición de socio se producirá por incumplimiento de los deberes que impone la condición de socio tras la publicación en los foros de la asociación de la decisión razonada del Coordinador.

Dicha suspensión de la calidad de socio tiene carácter temporal, no tendrá efectos durante un periodo superior a dos meses. Durante ese periodo los foros de la asociación deberán decidir si restuir o quitar de modo definitivo la condición de socio a quien sufra la suspensión que supone la pérdida de los derechos de participación en foros electrónicos.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 9.

Los órganos de coordinación y gestión de la Asociación serán:

LOS FOROS ELECTRÓNICOS

Artículo 10.

Los Foros son un espacio de comunicación electrónico, seguro y con zonas de acceso exclusivo para socios. Están alojados bajo el dominio http://www.ciberpunk.org/foros y en funcionamiento permanentemente

Artículo 11.

Las funciones de los foros son:

  • Elegir, cesar y suspender al Coordinador según la misma regla de votación del artículo 8.2 de los estatutos.
  • Los foros electrónicos mantendrán todo su archivo constantemente y servirán en consecuencia de “libro de actas” de la asociación, estando a disposición permanente de los socios activos.
  • Discutir y aprobar las directrices de empleo de los fondos de la Asociación.
  • Aprobar o reprobar la gestión del Coordinador.
  • Aprobar o reprobar los informes de cuentas de la Asociación.
  • Modificar los Estatutos.
  • Dar de alta y baja a los socios conforme disponen los artículos 5 y 8 de estos Estatutos.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Incorporar la asociación a redes de asociaciones o separarse de ellas.
  • Servir de punto de encuentro y debate para los socios.
  • Convocar congresos, convenciones y seminarios para socios.
  • Convocar la Asamblea de la asociación.

El Coordinador

Artículo 12.

El Coordinador será elegido al menos una vez al año por los foros de la asociación.

Artículo 13.

Las funciones del Coordinador son las siguientes:

  • Suspender a los socios, según el artículo 8, que reiteradamente coloquen en situación de riesgo el normal funcionamiento de la Asociación.
  • Asegurar el mantenimiento de la estructura tecnológica de la Asociación y su funcionalidad para la participación activa de los socios y el normal cumplimiento de los Estatutos.
  • Gestionar los fondos de la asociación de acuerdo con las directrices marcadas por los foros.
  • Incentivar y dinamizar el debate de los foros.
  • Convocar la Asamblea de la Asociación

Artículo 14.

El Coordinador está habilitado para:

  1. Firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas con los siguientes fines:
    1. Desarrollar proyectos de la Asociación.
    2. Obtener medios tecnológicos o fondos destinados a sufragar la estructura tecnológica necesaria para el normal funcionamiento de los foros.

Artículo 15.

El Coordinador será a efectos legales Presidente de la Asociación y podrá estar asistido por un Secretario de su elección.

El Coordinador tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Ordenar pagos y autorizar con la firma documentos, actas y correspondencia de acuerdo con las directrices marcadas por los foros.
  3. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus proyectos resulte necesaria o conveniente, dando cuenta posteriormente a los socios a través de los foros electrónicos.
  4. Expedirá certificaciones; llevará el registro de socios, así como los ficheros de la asociación; y custodiará la documentación de la misma, al tiempo que hará se cursen las comunicaciones sobre designacion del Coordinador y demás acuerdos asociativos inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
  6. Ordenará pagos y autorizará con su firma los actos y negocios de contenido económico de la asociación.
  7. Propondrá a los socios en los foros el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
  8. Tendrá encomendada la llevanza de los ficheros y documentación contables. Y, en general, todo lo que esté directamente relacionado con la economía de la asociación.

LA ASAMBLEA

Artículo 16.

Los foros de la asociación convocarán al menos una vez al año la Asamblea Presencial de socios. Su función será:

  • Discutir y aprobar un documento que sintetice la experiencia de la asociación y las conclusiones teóricas de su práctica, definiendo en un marco amplio la identidad de valores e ideas que definen a Ciberpunk.org como una red específica y las líneas de trabajo teórico y literario para el año siguiente.
  • Listar el conjunto de personas que cumplen los requisitos del art. 5 y, por tanto, pueden solicitar ser socios hasta la siguiente Asamblea. El listado se confeccionará nombre a nombre y según la regla de votación seguida en el art. 8.2.

TÍTULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 17. Disolución y liquidación

La disolución será acordada en los foros por acuerdo de las tres cuartas partes de los socios.

Una vez adoptado el acuerdo, el Coordinador actuará como Liquidador que procederá conforme a las siguientes normas:

  • Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar las deudas y cargas.
  • Si resultase un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares u estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

Diligencia

Doña Amaya del Amo, Secretaria de Ciberpunk.org cerifica que los presentes estatutos han sido modificcados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados del 7 de julio de 2004.

En Madrid, a 7 julio de 2004

El Secretario……………………..

El Coordinador…………………….